Préstamo Solidario: Conoce cómo puedes postular al beneficio para la clase media - Central Noticia

Préstamo Solidario: Conoce cómo puedes postular al beneficio para la clase media

Dicho beneficio se debe solicitar al SII desde el octavo dia de cada mes, y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Para hacer más fácil el acceso al Préstamo Solidario, el Servicio de Impuestos Internos (SII), dispuso una plataforma para poder hacer el trámite y ver el estado de la solicitud de este a contar del 17 de abril.

Este beneficio ha generado dudas sobre cuándo, cómo y dónde postular a los aportes orientados a este segmento de la población, que se ha visto afectado con la crisis económica surgida en tiempo de Covid-19.

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¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Solidario?

  • Que sus ingresos promedio mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. Para el bono, dicho ingreso promedio no deberá exceder los dos millones de pesos.
  • Debe registrar una disminución del ingreso promedio del segundo semestre de 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su ingreso promedio del segundo semestre 2019. Dicha disminución deberá ser de, al menos, un 20%, para los beneficiarios del bono y de un 10%, para el préstamo.
  • Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal y/o el beneficio, conforme a la Ley 21.252, que estableció el sistema de ayuda para la protección de los ingresos de la clase media por efectos de la pandemia.

¿Desde cuándo pedir el Préstamo Solidario?

Dicho beneficio se debe solicitar al SII desde el octavo dia de cada mes, y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado, detalló En Cancha.

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