Registro de Deudores de Alimentos: Consulta cómo debes denunciar si te deben la pensión - Central Noticia

Registro de Deudores de Alimentos: Consulta cómo debes denunciar si te deben la pensión

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Para el año 2020, el 84% de los hombres que han sido demandados por esta situación no paga la pensión de alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Alimentos entró en vigencia el pasado sábado 18 de noviembre. Con este mecanismo se busca crear un registro electrónico de las personas que adeuden la pensión de alimento y coordinar diversas medidas legales para garantizar dichos pagos.

El Registro Civil es el ente encargado de dicho sistema y podrá ser consultado por personas que tienen un registro en ello.

Para el año 2020, el 84% de los hombres que han sido demandados por esta situación no paga la pensión de alimentos, por lo que 70 mil niños, niñas y adolescentes no reciben el monto correspondiente cada mes, según datos del Poder Judicial.

¿Cómo denunciar si me deben la pensión de alimentos?

En el caso de que una persona adeude tres pagos de pensiones consecutivas o 5 pagos de forma discontinua, y posea una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades, podrá ser ingresado al Registro de Deudores de Alimento, se explica en la web En Cancha.

En este contexto, será el tribunal que conozca la causa judicial de alimentos, la institución encargada que, mediante oficio o a petición de las partes, ordena al Registro Civil inscribir a la personas deudora.

Tras ingresar al registro, la única forma de salir es que el mismo tribunal ordene sacar a la persona, quien deberá cancelar el pago completo de la pensión adeudada y se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal.

¿Cuáles son las consecuencias por no pagar la pensión de alimentos?

En el citado portal se menciona que quienes se encuentren en el Registro de Deudores de Alimentos no podrán realizar los siguientes trámites:

  • No se les permitirá renovar la licencia de conducir ni el pasaporte.
  • Se retendrá el dinero de los créditos que realice el deudor, si estos superan las 50 UF o más, se retendrá el 50% del crédito.
  • En el caso de colocar en venta un inmueble o vehículo motorizado, se inscribirá la transferencia, por parte del Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, solamente si el deudor acredita que con la ganancia se pagará los meses adeudados.
  • Se retendrá el dinero de la devolución de impuestos del SII hasta que se pague la deuda.
  • Se retendrá un porcentaje del sueldo al deudor en caso de desempeñar algún cargo en uno de los tres poderes del Estado.
  • Si la personas es elegido en cargos de elección popular o de Alta Dirección Pública, deberá declarar dicha deuda en la Declaración de Intereses y Patrimonios.
  • En el caso de que el deudor pueda acceder a beneficios del Estado, estos fondos serán retenidos y traspasados a los alimentarios adeudados.
  • Los empleadores también podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para pagar mensualidades adeudadas.
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