Puedes recibir $368 mil directo en tu cuenta: Averigua aquí si te darán este aporte

Este beneficio puede alcanzar hasta un 80% del Ingreso Mínimo Mensual.

Aporte

En el pasado mes de junio, las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Metropolitana se vieron afectadas por fuertes lluvias. En respuesta a esta situación, el Estado implementó una ayuda económica destinada a garantizar la continuidad laboral de los trabajadores afectados, conocida como el Subsidio de Retención Laboral por Catástrofe Sistema Frontal.

Este beneficio se otorga a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y puede alcanzar hasta un 80% del Ingreso Mínimo Mensual, que actualmente corresponde a $368 mil. Se entrega por un período inicial de tres meses, y es posible prorrogarlo por otros tres meses, aunque en este caso el monto se reduce al 60% del Ingreso Mínimo Garantizado, equivalente a pagos de $276 mil.

¿Cómo verificar si eres beneficiario del Subsidio de Retención Laboral?

Puedes seguir estos pasos para consultar si eres beneficiario de este subsidio:

1. Accede al sitio web habilitado por el Sence.

2. Ingresa tu Clave Tributaria.

3. Haz clic en “Tu cuenta” y luego en “Ir a tu cuenta”.

En esta sección, podrás encontrar el registro de tus postulaciones y pagos relacionados con el Subsidio de Retención Laboral.

¿Quiénes pueden recibir el Subsidio de Retención Laboral?

Este subsidio está destinado a trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus labores en empresas afectadas por las lluvias y que realizaron su solicitud antes del 30 de septiembre, fecha límite para presentar las solicitudes. Para ser elegibles, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Trabajar en empresas que hayan sido afectadas por los temporales en las localidades damnificadas, con su condición de afectación debidamente ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

2. Mantener una relación laboral al mes anterior del desastre y continuar con dicha relación durante la vigencia del subsidio. Es importante destacar que, en caso de que la relación laboral se interrumpa, verificada por el SENCE a través de las cotizaciones previsionales, el beneficio se suspenderá.

3. Estar sujetos al régimen de tributación en primera categoría (incluyendo empresas del régimen Pyme, empresas en renta presunta, individuales, etc.) o ser pequeños contribuyentes de acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (esto incluye a pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

4. Tener operaciones en la zona afectada por la catástrofe. El beneficio se limitará a los trabajadores de las empresas que se vieron afectadas en sus operaciones debido a la contingencia, ya sea por daño físico directo a sus instalaciones u otras circunstancias que impidan la continuidad operacional y el ejercicio normal de sus labores.