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¡REVISA! Confirman qué trabajadores quedan totalmente excluidos de la esperada rebaja a 42 horas

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publicado: 17.04.2026
Ley 40 Horas

Dirección del Trabajo aclara quiénes quedan fuera de la rebaja a 42 horas justo antes de su entrada en vigencia.

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A pocos días de que comience a regir la segunda etapa de la Ley de 40 horas —que reducirá la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales desde el 26 de abril—, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen clave para precisar su aplicación.

El organismo fiscalizador abordó especialmente las dudas en torno a quiénes quedan fuera de este límite, en medio de un debate sobre la correcta interpretación del artículo 22 del Código del Trabajo.

Alcance del dictamen

Desde la DT explicaron que el criterio para excluir a ciertos trabajadores de la limitación horaria no depende únicamente de su grado de independencia, sino también de las características de sus funciones.

En ese sentido, el dictamen establece: “la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan”.

Sin embargo, el organismo fue enfático en aclarar que la autonomía no basta por sí sola para justificar la exclusión, señalando que “la autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión -de la jornada-, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”.

Quiénes quedan fuera del límite de jornada

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del Código del Trabajo, existen ciertos grupos de trabajadores que pueden quedar excluidos de la reducción de jornada.

Entre ellos se encuentran quienes desempeñan funciones de confianza o alta responsabilidad, representando directamente al empleador, así como aquellos que realizan labores sin supervisión inmediata debido a la naturaleza de sus tareas.

Implementación de la rebaja horaria

La Dirección del Trabajo también abordó la forma en que debe aplicarse la disminución de horas, destacando la importancia del diálogo entre las partes.

Al respecto, indicó que “la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como el mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada”.

En caso de no existir consenso, el dictamen fija criterios específicos. Por ejemplo, en jornadas distribuidas en cinco días, la reducción se aplicará mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos.

Subordinación y control laboral

Otro punto relevante del pronunciamiento tiene que ver con la diferencia entre subordinación y fiscalización directa.

En ese contexto, la DT advirtió que “no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”, ya que un trabajador puede mantener una relación de dependencia y, al mismo tiempo, quedar excluido del límite de jornada.

Así lo explicó el dictamen: “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores”.

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Objetivo del pronunciamiento

Con este nuevo dictamen, la Dirección del Trabajo busca entregar certezas sobre la implementación de la reducción de jornada, diferenciando claramente los casos en que corresponde aplicar el nuevo límite y aquellos en que, por las características del cargo, no resulta procedente.

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