Seguro de Cesantía: Infórmate si debes estar cesante para cobrar los excesos - Central Noticia

Seguro de Cesantía: Infórmate si debes estar cesante para cobrar los excesos

Segundo retiro
Para solicitar los excesos del Seguro de Cesantía no es necesario que la persona esté cesante y tampoco se deben presentar documentos. Lo único que debe hacer, es ingresar al sitio web de la AFC y revisar si tiene dinero por cobrar.

El Seguro de Cesantía consiste en la transferencia de un monto en julio (que ya se realizó), agosto y septiembre de 2021, recursos que provendrán del Fondo de Cesantía Solidario.

Esta medida, complementaria al Plan de Protección al Empleo, favorece a aquellos hombres y mujeres que hayan percibido el denominado último pago del acceso flexible, por lo que solo quienes continúen con suspensión de sus contratos laborales o acogidos a la Ley de Crianza Protegida podrán obtenerlo.

Requisitos para tener los pagos adicionales del Seguro de Cesantía:

Para acceder a los pagos del Fondo de Cesantía Solidario debes cumplir los requisitos mencionados en En Cancha:

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  • Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
  • Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
  • Tener un mínimo de 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, desde la fecha de afiliación y/o desde la fecha del último giro (beneficio) registrado en cuenta individual.
  • De estas cotizaciones, las tres últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.

Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
  • Necesidad de la empresa (causal 161).
  • Quiebra del empleador (causal 163 bis).

¿Debo estar cesante para cobrar los excesos?

Para solicitar los excesos del Seguro de Cesantía no es necesario que la persona esté cesante y tampoco se deben presentar documentos. Lo único que debe hacer, es ingresar al sitio web de la AFC y revisar si tiene dinero por cobrar.

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