Fondo de Cesantía Solidario: Estas son las razones para por la cual te pueden suspender los pagos - Central Noticia

Fondo de Cesantía Solidario: Estas son las razones para por la cual te pueden suspender los pagos

El monto de este financiamiento depende del contrato de trabajo firmado. Si la persona tiene contrato indefinido, los fondos son financiados con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador. Si el contrato es a plazo fijo, por obra o faena, será con 0,2% de la cotización.

El Fondo de Cesantía Solidario garantiza aportes mínimos a los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Este beneficio lo reciben los trabajadores que no cuentan con recursos suficientes en sus cuentas cuando quedan desempleados o aquellos que agotaron los fondos del Seguro de Cesantía.

El monto de este financiamiento depende del contrato de trabajo firmado. Si la persona tiene contrato indefinido, los fondos son financiados con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador. Si el contrato es a plazo fijo, por obra o faena, será con 0,2% de la cotización.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el fondo?

  • Estar cesantes al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual por cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 3 cotizaciones continuas antes del término de la relación laboral o con 6 cotizaciones mensuales en los últimos 12 meses, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Las dos últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. Este requisito se mantendrá vigente hasta el 6 de septiembre de 2021. Posterior a esta fecha se continuará solicitando: 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los últimos 24 meses.
  • Tener contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.

¿Cuáles son los montos a recibir?

Los pagos se emiten por cinco meses si el trabajador tiene contrato indefinido y por tres meses si tiene contrato a plazo fijo:

Estos son los pagos a recibir:

¿Cuándo se suspende el beneficio?

Según detalla Meganoticias, los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se suspenden automáticamente cuando el beneficiario:

  • No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Mientras esté vigente la ley de acceso flexible (hasta el 6 de octubre de 2021), esto no es un requisito.
  • No postula, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que le informe la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) o la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
  • No asiste, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo intermediadas por la OMIL o la BNE.
  • Rechace, sin causa justificada, una oportunidad de empleo o la capacitación ofrecida por la OMIL o la BNE.
  • Rechace una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

En consideración a lo mencionado anteriormente, se entienden como causas justificadas:

  • Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.
  • Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, o donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.
  • Que el empleo ofrecido no guarde relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o bien ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.
  • Que el empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última remuneración obtenida en su empleo anterior.

Cabe destacar que el Fondo Solidario de Cesantía se puede suspender de forma parcial en el siguiente caso:

  • Si la persona no asiste un determinado mes a la OMIL mientras está cobrando el FCS. En ese caso se suspende el pago correspondiente al mes en que faltó, pero si no ha perdido la condición de cesante los demás pagos se mantienen, siempre que certifique su cesantía en la OMIL.
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