Seguro de Cesantía: ¿Si renuncio a mi trabajo podré recibirlo? - Central Noticia

Seguro de Cesantía: ¿Si renuncio a mi trabajo podré recibirlo?

Seguro de Cesantía
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La AFC indica el Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores(as) afiliados(as) en caso de quedar cesantes

El Seguro de Cesantia es un derecho que protege a todos los trabajadores que tengan contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, afiliados(as) a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que queden cesantes.

Los trabajadores que son parte de la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza parte de las remuneraciones imponibles de los empleados, por lo que cuando la persona queda sin trabajo, puede retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales asociados al porcentaje de su remuneración.

Según señala la Ley 19.728, los requisitos para cobrar el dinero en la CIC son:

  • Estar cesante y haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Para contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales; mientras que para el contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado se requiere al menos 6 cotizaciones mensuales.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Además, las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Cabe destacar que los trabajadores(as) están automáticamente afiliados(as) al Seguro de Cesantía cuando:

  • Son mayores de 18 años.
  • Si el contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
  • Si fueron contratados(as) con posterioridad al 2 de octubre de 2002. Para las personas contratadas antes de la fecha mencionada la afiliación es voluntaria.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

La AFC indica el Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores(as) afiliados(as) en caso de quedar cesantes, ya sea por:

  • Causas voluntarias (renuncia).
  • Causas involuntarias (despido o fin de contrato).

Por lo que sí, efectivamente las personas pueden acceder al seguro si es que renuncian a sus trabajos.

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