Autopréstamo AFP: Esto serán los montos a retirar si el proyecto sale aprobado - Central Noticia

Autopréstamo AFP: Esto serán los montos a retirar si el proyecto sale aprobado

El sistema de retorno sería mediante pago en cuotas mensuales, que van desde una (1) a sesenta (60). Además, considera un reajuste en el monto solicitado al valor de la UF del día en que se haga la entrega del dinero.

Cada afiliado o afiliada al sistema de AFP pueda retirar el dinero propio de sus cuentas, pero con el compromiso de devolverlo a la misma entidad.

Según el proyecto de ley ingresado al Congreso, los montos que podrías auto prestarte son los siguientes:

  • En caso de tener un saldo superior a $1 millón y menor a $10 millones, podrías retirar hasta $1 millón.
  • En caso de tener un saldo inferior a $1 millón, podrías retirar el saldo total de tus fondos.
  • En caso de contar con más de $10 millones de saldo, podrías retirar hasta el 15% de tus ahorros.

¿Cuántos autopréstamos AFP podría hacer?

En caso que se apruebe, podrás hacer autopréstamos de forma ilimitada. Sin embargo, no puedes tener más de uno a la vez, aclara En Cancha.

Por ejemplo, si sacas $1 millón, debes devolverlo a la AFP antes de solicitar otro préstamo y así sucesivamente.

¿Cómo se devolvería el dinero?

El sistema de retorno sería mediante pago en cuotas mensuales, que van desde una (1) a sesenta (60). Además, considera un reajuste en el monto solicitado al valor de la UF del día en que se haga la entrega del dinero.

Además, el dinero deberá ser depositado en la cuenta de ahorro previsional del solicitante.

¿En qué trámite está el proyecto?

Actualmente, la iniciativa legal se encuentra en su primer trámite constitucional, es decir, deberá ser revisado por la comisión que corresponda, en este caso la de Constitución. Si es aprobada, pasa luego a la Cámara de Diputados y Diputadas (cámara de origen), para luego -en caso de aprobarse- ser discutido y votado por el Senado.

Si es aprobado en todas estas instancias sin indicaciones, quedará listo para ser promulgado por el Presidente de la República. En caso contrario,  deberá volver a pasar por las comisiones que requiera antes de ser aprobado en el Congreso.

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