Importante ayuda: Con estos datos podrás saber si recibirás el Subsidio Familiar - Central Noticia

Importante ayuda: Con estos datos podrás saber si recibirás el Subsidio Familiar

El Subsidio Único Familiar (SUF) está dirigido a causantes que sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar.

El Subsidio Familiar es un beneficio destinado a las familias que sean parte del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

El monto del aporte conocido como Subsidio Único Familiar (SUF) es de $13.832 por carga familiar.

No obstante, hay que precisar que el pago que se genera para las personas con discapacidad es el doble, es decir, de $27.664.

¿Quiénes pueden recibir estos montos?

Puede ser recibido por aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación.

En consecuencia, el aporte va dirigido de acuerdo al orden  que se reseña en Meganoticias:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Quiénes son los causantes del Subsidio Familiar?

El Subsidio Único Familiar (SUF) está dirigido a causantes que sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.

Igualmente, también esta diridido a quienes tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

Las personas en situación de discapacidad de cualquier edad; al igual que las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar, también serán causantes de dicho beneficio.

Embarazadas

Por otro lado, las embarazadas pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”.

Es de reseñar que este aporte es incompatible con los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; el goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez; y el subsidio de discapacidad mental.

¿Cómo solicitar el Subsidio Familiar?

Dicho beneficio se debe solicitar directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio y los documentos a presentar dependerán de la causal por la que se postula.

Desde Chile Atiende refieren que generalmente se solicitan lo siguientes  los documentos:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años. Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Una vez que la municipalidad compruebe la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta un Decreto fundado de reconocimiento, el que inscribe en un registro especial que se remite de inmediato al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago del beneficio.

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