Bono Invierno: ¿Cuándo me pagarán el beneficio? - Central Noticia

Bono Invierno: ¿Cuándo me pagarán el beneficio?

El Estado definió un monto de $70.336 para quienes cumplan los requisitos.

El Bono Invierno es uno de los beneficios más esperados por el momento, este es un aporte no postulable de $70.336 que es entregado una sola vez junto a la pensión de mayo 2022.

El dinero del bono:

– No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

– El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo.

Para todos los efectos del Bono de Invierno, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que la persona pensionada perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

Los beneficiarios y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

– Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.

– Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere.

Y, además, deben ser:

– Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
– Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
– Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
– Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Mutualidades de empleadores.
– Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
– Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.

No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

– Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
– Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
– Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

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