El Subsidio Maternal es un aporte que el Gobierno entrega a las mujeres que se encuentran embarazadas. Este beneficio será recibido por la trabajadoras embarazadas dependientes o independientes y puede llegar hasta $13.401 cada mes.
Es requisito que estén afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el Subsidio Maternal o Familiar).
¿Desde qué mes de gestación se puede solicitar el subsidio?
Este aporte que entrega el Estado a las mujeres embarazadas se puede solicitar a partir del quinto mes de gestación. Sin embargo, una vez que sea asignado se pagará de manera retroactiva por todo el periodo de gestación.
Quienes quieran postular a esta ayuda económica, deben ir a un Centro de Atención IPS-ChileAtiende y presentar los siguientes documentos:
Las trabajadoras embarazadas deben presentar:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona). El certificado debe estar visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
En caso de ser carga del trabajador se requiere:
- Autorización de carga familiar del trabajador.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado. Debe estar visado por la COMPIN.
- A raíz de a la pandemia y al riesgo que están expuestas las embarazadas, el Instituto de Previsión Social autorizó poder acreditar cargas maternales con el certificado del quinto mes de embarazo y sin el timbre correspondiente, evitando a que acudan a la COMPIN.
¿Cuándo y cómo se paga este subsidio?
El Subsidio Maternal se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Por ejemplo:
- Licencia de tres días: no se paga.
- Licencia de cuatro días: se paga un día.
- Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
- Licencia de 10 días: se pagan 10 días.
Cabe señalar que el monto diario del Subsidio Maternal no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Es decir:
- Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (con el reajuste al sueldo mínimo): $244.922.
- 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $122.472.
- Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.082 (monto mínimo del subsidio).