IFE LABORAL: ¿Cómo puedo apelar? - Central Noticia

IFE LABORAL: ¿Cómo puedo apelar?

Con respecto a la tercera condición, esta fue modificada a raíz del alza del sueldo mínimo, cuyo monto será de $380.000 a partir del 1 de mayo —la segunda alza será en agosto, cuando llegue a los $400.000.

Desde el Sence informaron que a partir del 7 de junio comenzará el pago del aporte correspondiente al presente mes.

Tales pagos lo obtienen los que postularon al IFE Laboral en febrero, marzo y abril.

¿Cuáles son los requisitos actualizados del IFE Laboral?

Las condiciones para ser beneficiario son las siguientes:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

Con respecto a la tercera condición, esta fue modificada a raíz del alza del sueldo mínimo, cuyo monto será de $380.000 a partir del 1 de mayo —la segunda alza será en agosto, cuando llegue a los $400.000.

Además de los anteriores requisitos mencionados, antes el postulante debía tener una remuneración menor o igual a tres ingresos mínimos, equivalente a $1.050.000 si se considera que el anterior sueldo básico era de $350.000.

Desde mayo, en tanto, la remuneración bruta deberá ser igual o inferior a $1.140.000 (resultado de 380 mil por tres) para acceder al aporte estatal.

¿Cómo y dónde apelar?

En caso de no haber sido aceptado o ser beneficiario del IFE Laboral, pero no haber recibido los pagos, se puede apelar a través de la página web del Sence, la destinada al beneficio, e ir a la sección de apelaciones donde le saldrán las dos opciones mencionadas.

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