Fiestas Patrias: Estos serán los feriados irrenunciables
De todos los festivos que hay en un año, el Código del Trabajo considera solo cinco feriados irrenunciables
Falta poco para que llegue septiembre y se celebren las Fiestas Patrias que conmemoran el inicio del proceso de Independencia.
Esta festividad representa un alivio para varios trabajadores, dado que contempla feriados irrenunciables obligatorios para la mayoría de ellos.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias?
De todos los festivos que hay en un año, el Código del Trabajo considera solo cinco feriados irrenunciables. Aún resta que se sucedan los tres fechas, entre los que se incluyen los correspondientes a Fiestas Patrias.
¿Cuáles son todos los feriados irrenunciables?
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador.
- 18 de septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno.
- 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre: Navidad.
Es decir, el domingo 18 y el lunes 19 de septiembre, los trabajadores están obligados a descansar y no acudir a sus fuentes laborales, publica Meganoticias.
El comercio no funcionará con normalidad, pero sí tendrán que abrir sus puertas al público los siguientes recintos:
- Clubes.
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.