El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y su fin es proteger a los trabajadores a todos quienes tengan contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Cada trabajador/a afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.