Incrementó la pensión de alimentos: Revisa cuáles son los nuevos montos - Central Noticia

Incrementó la pensión de alimentos: Revisa cuáles son los nuevos montos

Lo mismo ocurrió con las pensiones de alimentos, dado que la ley establece montos que dependen de cuál sea la cifra del ingreso mínimo mensual.

La actualización del sueldo mínimo de $400 mil desde el 1 de agosto ocasionó que varios beneficios aumentaran sus montos, tales como el Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar.

Lo mismo ocurrió con las pensiones de alimentos, dado que la ley establece montos que dependen de cuál sea la cifra del ingreso mínimo mensual.

Por lo tanto, a partir de este mes, el padre o la madre entregará un pago a su contraparte que dependerá de cuántos hijos tengan en común.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

Aunque en Chile lo más común es que el pago de la pensión de alimentos esté a cargo del padre —convirtiéndose muchas veces en deudores—, lo cierto es que ambos progenitores deben proporcionar la pensión de alimentos, pero según sus capacidades económicas.

El responsable de los pagos queda definido cuando se establece el cuidado personal de los hijos.

La ley señala que “cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia”.

Con respecto a la fecha de término de los pagos de la pensión, estos dependen de la edad del hijo o de su situación estudiantil.

Por ejemplo, serán beneficiarios hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, porque de ser así se extenderá hasta los 28 años.

¿Cuáles son los nuevos montos de la pensión de alimentos?

Con la entrada en vigencia del sueldo mínimo mensual de $400.000, el monto mínimo de la pensión de alimentos subió a:

  • $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil).
  • $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

Para determinar los ingresos de la parte demandada, “el tribunal de oficio o a solicitud de el/la demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes” para ese propósito, pudiendo obtener la información desde el Servicio de Impuestos Internos (SII), bancos, instituciones de salud previsional, AFP y a cualquier otro organismo público o privado.

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