Aguinaldo de Fiestas Patrias del IPS: ¿Estaré entre los beneficiarios? - Central Noticia

Aguinaldo de Fiestas Patrias del IPS: ¿Estaré entre los beneficiarios?

También lo obtienen los pensionados y pensionadas de las AFP, solo si reciben “pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario”, según explica el IPS.

Entre los beneficios que entrega es Estado durante septiembre, uno de los aportes mas esperados es el Aguinaldo de Fiestas Patrias, otorgado a los distintos tipos de pensionados que cumplan con los requisitos.

Una de las características del aporte es que no está efecto a descuestos, tampoco es tributable ni imponible, por lo que no se considera para el pago de impuestos ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud.

Tienen derecho a recibir este aporte todos aquellos quienes formen parte del Instituto de Previsión Social (IPS) además de los correspondientes a Dipreca (Carabineros), Capredena (Fuerzas Armadas), del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores de la Ley de Acciones del Trabajo; siempre que mantengan esta calidad de beneficiario al 31 de agosto de 2022.

También lo obtienen los pensionados y pensionadas de las AFP, solo si reciben “pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario”, según explica el IPS.

Por lo tanto, todas y todos los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias son las siguientes personas:

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Rettig y Ley Valech.
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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