Entre los beneficios que entrega es Estado durante septiembre, uno de los aportes mas esperados es el Aguinaldo de Fiestas Patrias, otorgado a los distintos tipos de pensionados que cumplan con los requisitos.
Una de las características del aporte es que no está efecto a descuentos, tampoco es tributable ni imponible, por lo que no se considera para el pago de impuestos ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud.
Tienen derecho a recibir este aporte todos aquellos quienes formen parte del Instituto de Previsión Social (IPS) además de los correspondientes a Dipreca (Carabineros), Capredena (Fuerzas Armadas), del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores de la Ley de Acciones del Trabajo; siempre que mantengan esta calidad de beneficiario al 31 de agosto de 2022.
También lo obtienen los pensionados y pensionadas de las AFP, solo si reciben “pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario”, según explica el IPS.
Por lo tanto, todas y todos los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias son las siguientes personas:
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Rettig y Ley Valech.
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.