Aguinaldo de Navidad: En esta fecha será pagado

La legislación indica que se les otorgará un aguinaldo navideño de: $63.062.

Aguinaldo de Navidad

Durante las celebraciones de diciembre el Estado entrega el Aguinaldo de Navidad al sector público.

La Ley 21.405 establece los montos que los funcionarios del sector público y los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán por concepto del aguinaldo.

¿Cuándo se entregará el aguinaldo?

La ley no indica una fecha exacta para el pago del aguinaldo en el sector público, pero su entrega debería ocurrir antes de la celebración de la Navidad, es decir, previo al 24 de diciembre.

La legislación indica que se les otorgará un aguinaldo navideño de: $63.062 para quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592; y de $33.358 a aquellos cuya renta líquida supera tal cantidad.

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

El Aguinaldo de Navidad lo recibirán aquellos funcionarios del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Para saber quiénes son los empleados del sector público que reciben el aguinaldo, puedes revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405.