Autopréstamo: De esto trata el nuevo sistema de pensiones

Autopréstamo: ¿Qué personas podrían retirar dinero de sus fondos con el nuevo sistema de pensiones?

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Para poder solicitarlo las personas deberán presentar una solicitud ante el Administrador Previsional Autónomo (APA), institución que lo gestiona.

El autopréstamo en la nueva propuesta del proyecto de Reforma Previsional al Congreso, la cual sorprendió a muchos, con esto se pretende incrementar las pensiones.

Según la Ministra del Trabajo, Jeanette Jara, la idea nació de los parlamentarios del Partido de la Gente, en base a un trabajo prelegislativo.

La propuesta presentada por el Ejecutivo formaliza esta medida e incorpora restricciones.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “no tiene ninguna relación con los retiros de fondos tal como los hemos conocidos, porque siendo un autopréstamo también implica una devolución”.

¿Quiénes podrían retirar dinero de sus fondos?

Podrán hacer uso del dinero que se encuentran en las cuentas de capitalización individual (a cargo de los Inversores Previsionales), equivalente al 10,5 %, serán quienes:

  • Estén afiliadas al sistema mixto.
  • Aún no se encuentren pensionadas.
  • Le falten al menos 5 años para jubilarse.

¿Cuánto dinero podría retirar con el autopréstamo?

“Hasta por un monto equivalente al 5 % del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de su solicitud, con un monto máximo de 30 UF ($1.040.700 aproximadamente)”.

Se aprecia una diferencia con los retiros de fondos de pensiones, ya que las personas podían retirar hasta 150 UF (4,4 millones de pesos).

¿Cómo se tendrá que solicitar el autopréstamo?

Para poder solicitarlo las personas deberán presentar una solicitud ante el Administrador Previsional Autónomo (APA), institución que lo gestiona.

“La entrega de los montos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud”, similar a los retiros de fondos.

En esta oportunidad se deberá restituir el dinero, mediante cuotas calculadas como el 2 % de las remuneraciones y rentas imponibles de las persona afiliada”.

Este préstamo no contemplará interés, será devuelto a la cuenta de capitalización individual según “las variaciones experimentadas por la UF” y a contar del mes siguiente al que se solicitó.

“El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda”.

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