Bono Navidad: ¿Quiénes cobrarán el dinero?

¿Quiénes recibirán el Aguinaldo de Navidad y cuánto dinero es?

Bono Navidad
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Los funcionarios públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, reciben un pago de $63.062. Aunque el monto baja a $33.358 para aquellos que su remuneración mensual líquida exceda los $842 mil durante el mes de noviembre.

El Bono Navidad es un aguinaldo que entrega un pago anualmente en el país y tiene como objetivo apoyar a las personas con los gastos durante esta temporada.

¿Cuándo pagan el Bono Navidad?

Los pensionados recibirán el pago del Bono Navidad el 30 de noviembre de 2022.

Mientras que los empleados públicos reciben el pago en algún momento del mes de diciembre y la fecha exacta depende de cada institución.

El monto corresponde a $25.150 para los pensionados y aumenta en $14.209 por cada persona tenga acreditada una carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

Los funcionarios públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, reciben un pago de $63.062. Aunque el monto baja a $33.358 para aquellos que su remuneración mensual líquida exceda los $842 mil durante el mes de noviembre.

¿Quiénes pueden recibirlo?

Pueden recibir el Bono Navidad:

Pensionados del IPS que cuenten con alguna de las siguientes cualidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica
  • Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
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