Asignación Familiar: Consulta con tu RUT cuándo te lo pagarán - Central Noticia

Asignación Familiar: Consulta con tu RUT cuándo te lo pagarán

El Instituto de Previsión Social (IPS) detalla que para que una persona sea beneficiaria debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares.

La Asignación Familiar la reciben los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.

Es pagado en relación con las cargas familiares que la persona tenga inscritas (comúnmente llamados causantes o cargas acreditadas) y que cumplan con los requisitos.

Las personas que son causantes también pueden recibir el pago de beneficios como el Aporte Canasta Básica y el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo).

¿Quiénes reciben el beneficio?

Los trabajadores, pensionados y subsidiados, deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea “inválido” y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o “inválidos” de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo se solicita?

El Instituto de Previsión Social (IPS) detalla que para que una persona sea beneficiaria debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares.

El trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

Los montos varían dependiendo del sueldo del trabajador. En detalle:

  • Ingreso mensual hasta $ 419.414 reciben: $16.418.
  • Ingreso mensual entre $ 419.415 y $ 612.598: reciben $9.571.
  • Ingreso mensual entre $612.599. y $ 955.444: reciben $3.184.
  • Ingreso mensual a partir a $ 955.445: no reciben.

El pago se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión). Por el contrario, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.

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