¡Importante saber! Aprende a ver cuánto dinero tienes ahorrado en tu Seguro de Cesantía - Central Noticia

¡Importante saber! Aprende a ver cuánto dinero tienes ahorrado en tu Seguro de Cesantía

Las personas desempleadas pueden cobrarlo luego de haber quedado sin fuente laboral para así subsistir hasta que encuentren un nuevo trabajo.

Todas las personas que hayan estado trabajando y hayan quedado cesantes por algún motivo, pueden solicitar el Seguro de Cesantía.

Está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), ampara a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por servicios, siempre y cuando se rijan por el Código del Trabajo.

Las personas desempleadas pueden cobrarlo luego de haber quedado sin fuente laboral para así subsistir hasta que encuentren un nuevo trabajo.

Revisa cómo saber cuánto dinero tienes ahorrado

Para saber cuánto dinero tienes ahorrado en el Seguro de Cesantía, debes hacer lo siguiente:

  • Revisa si estás afiliado ingresando tu RUT en la página web de consulta de estado de afiliación de AFC. (Si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, estás afiliado automáticamente).
  • Si tu contrato es anterior a esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente en alguna sucursal de la AFC, en su sitio web o en tu lugar de trabajo.
  • Si estás afiliado a la AFC, podrás ver el dinero que tienes ahorrado en el sitio oficial de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cuando estés dentro, selecciona donde dice “Sucursal virtual” y digita tu RUT y Clave Única, y listo, así podrás ver tu saldo total.

¿Cómo acreditar que estoy cesante?

Para retirar tu dinero deberás demostrar que quedaste sin fuente laboral, por lo que tendrás que subir a la plataforma alguno de estos documentos:

  • Finiquito.
  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días.
  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.
  • Sentencia judicial.
  • Demanda laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

Cuando ya hayas escogido qué documento subirás, deberás hacer una similitud de solicitud con tus datos personales. Si todo está correcto, podrás realizar la solicitud.

Artículos Relacionados