En Chile todas las personas afiliadas al Seguro de Cesantía poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual tiene como objetivo proteger ecónomicamente a los beneficiarios en caso de perder su trabajo.
Para retirar el total de los fondos de la cuenta individual de la AFC es necesario que la persona esté pensionada o fallecida.
Para hacer el retiro, la o el afiliado pensionado, debe dirigirse a una sucursal de la AFC con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- Última liquidación de pago de pensión.
- Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión, certificado de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda, indicando la fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
- En caso de ser por invalidez total o parcial definitiva, debe indicar el saldo retenido liberado.
En el caso de que el afiliado esté fallecido se requerirán los siguientes documentos:
Beneficiarios declarados en vida:
- Cédula de identidad vigente de la, el o los beneficiarios.
- Certificado de defunción de la o el afiliado fallecido.
Beneficiarios por orden de prelación:
-Cónyuge:
- Certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda, con fecha de emisión posterior a la fecha de defunción de la o el afiliado fallecido.
- La cédula de identidad vigente del o la cónyuge o conviviente civil.
- Certificado de defunción del afiliado fallecido o afiliada fallecida.
-Hijos o hijas (sin la existencia de cónyuge o conviviente civil):
- Certificado de nacimiento de la, el o los hijos.
- La cédula de identidad vigente la, el o los hijos del afiliado fallecido o afiliada fallecida.
- Si la persona afiliada era viuda, divorciada o con una unión civil disuelta, se deberán presentar el o los certificados correspondientes que acrediten dicha situación.
- Certificado de defunción del afiliado fallecido.
- En caso de que la, el o los hijos de la persona afiliada fallecida sean menores de edad; la madre, padre, tutor legal o curador, deberán presentar la documentación que acredite las facultades necesarias para representar patrimonialmente al o los menores de edad, según corresponda, patria potestad o tutoría legal.