Bono de Desempeño Laboral de febrero: ¿Quiénes son los beneficiarios? - Central Noticia

Bono de Desempeño Laboral de febrero: ¿Quiénes son los beneficiarios?

Ambas cuotas tienen el mismo valor y la primera fue otorgada en diciembre de 2022 a los funcionarios del Estado que cumplieron con los requisitos, quienes deben cumplir con una jornada laboral determinada para recibir el monto máximo del aporte estatal.

Este mes se paga la segunda cuota del Bono de Desempeño Laboral, destinado a los asistentes de la educación que desarrollen funciones en establecimientos públicos del país.

Ambas cuotas tienen el mismo valor y la primera fue otorgada en diciembre de 2022 a los funcionarios del Estado que cumplieron con los requisitos, quienes deben cumplir con una jornada laboral determinada para recibir el monto máximo del aporte estatal.

Como el monto está establecido en unidad de fomento (UF), el pago total de la bonificación es mayor en comparación a los que se han otorgado en años anteriores.

¿Quiénes reciben el Bono de Desempeño Laboral?

Lo reciben asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el Decreto de Ley N° 3.166, de 1980.

Para obtener el pago es indispensable tener un contrato vigente al 31 de agosto de cada año; de 2022, en este caso, considerando que la primera cuota se otorgó durante el año pasado.

¿Cuál es el monto del bono?

Entrega como máximo 10 UF para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, y será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la señalada.

El monto se fija según el valor que registró la UF al 1 de diciembre del año en que entregó, así que en esta oportunidad corresponde recibir un total de $348.170. La primera cuota fue de $174.085, mismo valor que tendrá la segunda cuota de febrero.

El pago de la bonificación “no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno”, según señala la legislación.

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