Nuevo monto del Subsidio Único y la Asignación Familiar: Acá lo sabrás - Central Noticia

Nuevo monto del Subsidio Único y la Asignación Familiar: Acá lo sabrás

Eventualmente, se podría recibir un segundo pago.

Este año llegan nuevos pagos de ciertos beneficios a la población chilena y uno de ellos es el Bono Marzo, el cual desde el 15 de febrero al 15 de marzo se pagará un monto de $59.457 pesos.

Eventualmente, se podría recibir un segundo pago del mismo monto en caso de que la iniciativa enviara por el Gobierno al congreso sea aprobada, de esta forma recibir un monto total de $120 mil pesos.

Uno de lo requisitos mínimos es ser beneficiario del Subsidio Único Familiar (SUF) o la Asignación Familiar.

¿Cuál será el nuevo monto de estos beneficios?

  • Subsidio Único: $16.828 por cada carga y de $33.656 en el caso de personas con discapacidad.
  • Asignación Familiar: $16.828 por cada carga.

Conoce estos beneficios

Subsidio Único

El Subsidio Único Familiar está dirigido a las personas que pertenezcan al 60 % de la población más vulnerable, según el RSH y que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación.

¿Quién puede recibir el Subsidio Familiar?

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un beneficio para aquellos trabajadores del país que cuenten con hijos y los acrediten como cargas en el Instituto de Previsión Social o en la Caja de Compensación correspondiente.

El beneficio se pagará de acuerdo al grupo al que pertenezcas:

  • Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
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