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Consulta los requisitos que exige el Bono Invierno

Los montos no son tributables, imponibles ni están sujetos a ninguna clase de descuentos.

El Bono Invierno está dirigido a adultos mayores, para paliar en parte los costos asociados a calefacción ante la llegada del invierno.

Entrega $74.767 pesos por una sola vez, junto a la pensión de mayo de 2023.

Los montos no son tributables, imponibles ni están sujetos a ninguna clase de descuentos.

Tampoco se consideran como parte de la respectiva pensión el monto que la persona pensionada perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Se postula al Bono Invierno?

No se debe postular, ya que se paga directamente a quienes reciben el aporte, junto a la pensión de mayo.

En caso de no saber si corresponde recibir el pago, puede consultar en cualquier sucursal de ChileAtiende mostrando el carnet de identidad, o llamando al 101 entre las 8:00 AM y las 18:00 horas.

Requisitos

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si los hubiere).

Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:

  • Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de empleadores.
  • Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
    Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.

No son beneficiarios:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
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