Pensión de Gracia: ¿Qué documentos necesitas para solicitarla? Guía paso a paso

La Pensión de Gracia otorga montos a quienes cumplan con los requisitos, los cuales son definidos por una comisión. Hasta diciembre de 2022, el monto a recibir llegó a los $258.000.

pensión de gracia

La Pensión de Gracia es un beneficio al que pueden acceder las personas más vulnerables y es otorgado exclusivamente por el Presidente de la República.

Los beneficiarios pueden recibir pagos de forma vitalicia o por un plazo fijo, según sus características.

El monto a recibir será definido por una comisión, aunque hasta diciembre de 2022 se entregó un máximo de $258.000 a través de la Tesorería General de la República.

Así puedes solicitar la Pensión de Gracia

Si deseas acceder a la Pensión de Gracia, es necesario que realices el trámite de forma presencial siguiendo los siguientes pasos:

  • Dirígete a la unidad de departamento de pensiones de gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.
  • Entrega la documentación solicitada.
  • Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

Estos son los documentos a consignar para acceder al beneficio

Antes de solicitar la Pensión de Gracia, es fundamental que prepares la documentación necesaria, la cual incluye una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric. En esta carta, debes incluir los siguientes elementos:

  • Nombre completo.
  • RUT.
  • Teléfono.
  • E-mail.
  • Dirección de domicilio.

Además, es posible adjuntar documentación complementaria como certificados médicos, comprobantes de arriendo, pago de servicios, entre otros.

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Revisa quiénes serán beneficiados

Las personas que pueden optar a la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  2. Haber sido afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  3. Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  4. Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameriten la entrega de este beneficio.