Todo lo que necesitas saber sobre Asignación Familiar y Maternal: Conoce los detalles y cómo acceder a estos beneficios

Parafrasear texto con SEO: Los pagos son realizados en conjunto con el salario, reembolso de impuestos, pensiones o cotizaciones aplicables a los trabajadores autónomos de las personas favorecidas.

Asignación Familiar y Maternal

El Instituto de Previsión Social (IPS) brinda a los beneficiarios dos ventajas conocidas como la Asignación Familiar y Maternal. Estas están integradas en el Sistema de Prestaciones Familiares y proporcionan asignaciones y subsidios dependiendo de la capacidad económica del receptor.

Los pagos son realizados en conjunto con el salario, reembolso de impuestos, pensiones o cotizaciones aplicables a los trabajadores autónomos de las personas favorecidas.

Además, a partir del 1 de mayo, el importe se incrementará en un 20%, lo que se reflejará en un aumento de 3.500 pesos. Esto implica que habrá un incremento significativo en la cantidad de dinero que se recibirá.

Asignación Familiar

El IPS entrega dos beneficios, la Asignación Familiar y la Asignación Maternal, los cuales forman parte del Sistema de Prestaciones Familiares que brinda asignaciones y subsidios a quienes lo necesiten. Estas asignaciones se otorgan según la capacidad económica de los beneficiarios y se pagan conjuntamente con el sueldo, la devolución de impuestos, la pensión o las cotizaciones correspondientes en el caso de trabajadores independientes.

También existe la posibilidad de tener bonos pendientes en Banco Estado o en el IPS, por lo que es importante verificar si se cuenta con algún pago sin cobrar. Además, a partir del 1 de mayo, la Asignación Familiar aumentará su monto en un 20%, lo que significa un adicional de 3.500 pesos.

La Asignación Familiar está disponible para trabajadores dependientes, independientes, pensionados o subsidiados que tengan cargas familiares inscritas. El monto de la asignación se ajusta al sueldo percibido por el solicitante y a su capacidad económica.

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos por el IPS:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con Subsidio de Cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad menores de 18 años.

En cuanto a remuneraciones, los empleados que estén inscritos en un plan de pensiones y dependan de un empleador reciben pagos mensuales regulares. Por otro lado, los trabajadores autónomos reciben sus pagos anualmente.

Los montos son:

Estos son sus montos. Créditos: Red de Protección Social.

Asignación Maternal

Para acceder a la Asignación Maternal, pueden postular tanto trabajadoras embarazadas como trabajadores cuyas cónyuges embarazadas sean cargas de la Asignación Familiar.

Es necesario realizar la solicitud a partir del quinto mes de embarazo. Una vez que se haya asignado el beneficio, se pagará retroactivamente por todo el período de gestación.

Si es trabajadora:

  • Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
  • Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
  • Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Si es carga del trabajador:

  • Autorización de carga familiar del trabajador.
  • Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

¿Quiéres obtener la Asignación Familiar? Conoce los requisitos que debes cumplir para postular

La asignación monetaria se otorga cada mes y se determina según el ingreso recibido por el empleado o empleada con dependientes registrados.

Consulte la siguiente lista de cantidades en la tabla que se muestra a continuación.

Esta cantidad de dinero podrás recibir. Foto: Red de Protección Social.