¡Atención! Bolsillo Familiar Electrónico: Todo lo que cambiará en el mes de Septiembre

El Bolsillo Familiar Electrónico se asigna de manera automática a las personas que son beneficiarias de diversos bonos.

El Presidente de la República, Gabriel Boric, anunció durante este año una propuesta para reemplazar el Aporte Canasta Básica, que tenía como objetivo principal abordar el aumento en los precios de los alimentos.

Se trata del Bolsillo Familiar Electrónico, que finalmente fue aprobado por el Congreso y comenzó a estar vigente en mayo de este mismo año.

Este beneficio se asigna de manera automática a las personas que son beneficiarias del Subsidio Familiar (SUF), la Asignación Familiar (AFAM) o a aquellas que reciben transferencias a través del programa Chile Seguridades y Oportunidades.

La asistencia económica, que se extenderá hasta diciembre, proporciona $13.500 mensuales por cada carga familiar, y este monto es transferido directamente a la Cuenta RUT de Banco Estado del beneficiario.

Cuando se recibe este aporte, cada compra realizada con la Cuenta RUT permitirá un descuento de hasta el 20 % del total. Estas transacciones pueden llevarse a cabo en supermercados, almacenes y ferias libres que cuenten con sistemas de pago por débito.

Cambios que se implementarán en septiembre

Inicialmente, desde mayo hasta agosto de este año, se considerarán las listas de personas que eran responsables y beneficiarias del SUF y AFAM hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo, a partir de septiembre y hasta diciembre del presente año, se tomarán en cuenta las listas hasta el 30 de abril de 2023.

¿Quiénes son los beneficiarios del Bolsillo Familiar Electrónico?

El Bolsillo Familiar Electrónico está dirigido a:

  • Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal, del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:

-Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
-Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
-Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
-Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
-Menores de 18 años de edad.