Aguinaldo de Fiestas Patrias en septiembre: Descubre quiénes no son beneficiarios - Central Noticia

Aguinaldo de Fiestas Patrias en septiembre: Descubre quiénes no son beneficiarios

Este aporte no es solo para pensionados, sino que también para trabajadores, pero no todos.

El mes de septiembre trae consigo el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias, un aporte que no solo beneficia a los pensionados, sino también a los trabajadores, aunque no a todos.

A continuación, se detalla qué categorías de trabajadores no contarán con este pago en el presente mes.

¿Quiénes no tendrán acceso al Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los empleados del sector privado no recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias, a menos que hayan acordado su inclusión en sus contratos laborales.

Por el contrario, los trabajadores del sector público sí estarán habilitados para recibir este beneficio.

¿Cuáles son los montos para los trabajadores del sector público?

El monto del aguinaldo para los funcionarios públicos se divide en dos tramos:

  • $81.196 para aquellos trabajadores cuyos ingresos líquidos sean iguales o inferiores a $943.703.
  • $56.365 para aquellos cuyos ingresos líquidos superen los $943.703.

¿Cuáles son los requisitos para los trabajadores del sector público?

Solamente es necesario ser un empleado del sector público que ocupe cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto del año 2023.

¿Y qué sucede con los pensionados?

En cuanto a los pensionados, el monto asignado este año es de $23.261 por pensionado y aumentará en $11.933 por cada carga familiar registrada hasta el 31 de agosto.

Este beneficio se extiende a:

  • Pensionados del IPS que reciben una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados bajo las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de acuerdo con la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de las antiguas cajas de previsión y del extinto Servicio de Seguro Social (hoy IPS).
  • Pensionados beneficiarios de las leyes de reparación, como la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o beneficiarios de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, cumplan con los requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Aporte Previsional Solidario (ya sea de Vejez o Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
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