Según el SENCE, las personas que podían solicitar este bono debían ser trabajadores, ya fueran madres, padres o tutores legales.
El día lunes 11 de septiembre marcó el inicio de los desembolsos correspondientes al tercer pago del Subsidio Protege, destinado a los beneficiarios que realizaron sus solicitudes en el mes de junio de 2023.
En este contexto, te extendemos una cordial invitación para que verifiques si has recibido la transferencia de 200 mil pesos en tu cuenta bancaria. ¿Te llegó el último aporte del Subsidio Protege? Puedes confirmarlo siguiendo las indicaciones a continuación.
Si deseas comprobar el estado de tu pago del Subsidio Protege o, en su defecto, consultar el estado de tu solicitud, puedes hacerlo a través del enlace proporcionado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Solo necesitarás ingresar tu RUT y Clave Única.
Sin embargo, es relevante señalar que, hasta el momento, no existe una garantía sobre la prórroga de este beneficio, ya que el Gobierno aún no se ha pronunciado acerca de su posible extensión.
¿Cuáles eran los requisitos para postular al Subsidio Protege?
Según lo detallado en el sitio web del SENCE, las personas que podían solicitar este bono debían ser trabajadores, ya fueran madres, padres o tutores legales, que tuvieran a su cargo el cuidado de niños menores de 2 años o mayores de 2 pero menores de 5 años. Además, debían cumplir con los siguientes criterios:
1. La madre, el padre y/o el tutor legal exclusivo del niño o niña debían estar trabajando en modalidad presencial, teletrabajo, a distancia o mixta, ya fuera de forma dependiente o independiente.
2. Cumplir con un mínimo de cotizaciones, que variaban según el tipo de trabajo:
– Para trabajadores dependientes: se requerían al menos 4 cotizaciones de seguridad social registradas durante los últimos 12 meses previos a la solicitud, siendo una de ellas del mes inmediatamente anterior a la postulación. Por ejemplo, si se presentaba la solicitud en diciembre de 2021, se debía contar con una cotización registrada correspondiente a noviembre de 2021 y al menos otras tres entre diciembre de 2020 y octubre de 2021. Se consideraba como cotización registrada aquella que estuviera declarada y pagada por el empleador o declarada pero no pagada por el empleador en las instituciones previsionales correspondientes.
– Para trabajadores independientes: era necesario haber cotizado como independiente de segunda categoría en la última operación renta de 2022.

