Los bonos para cesantes que podrás cobrar esta semana: Revisa cuáles son

Estos bonos y beneficios están diseñados para ayudar a las personas cesantes a enfrentar tiempos difíciles

El desempleo es una situación complicada, especialmente en momentos como estos. Actualmente, el 8,77% de la población chilena se encuentra cesante según los últimos datos entregados por el INE.

Afortunadamente, existen diversos bonos y beneficios estatales a los que las personas cesantes pueden acceder para recibir apoyo en tiempos difíciles.

Aquí te presentamos cuatro de ellos, junto con sus requisitos:

1. Seguro de Cesantía:

  • Dirigido a trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Requisitos:
    • Acreditar la cesantía a través del finiquito, carta de despido, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
    • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato.
    • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas.
  • Montos: Se retira mensualmente según el sueldo recibido en los últimos 12 meses, en porcentajes decrecientes.

2. Fondo de Cesantía Solidario:

  • Para personas que no tienen suficientes recursos en el seguro de cesantía o han agotado su dinero.
  • Requisitos:
    • Estar cesante.
    • No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
    • Tener 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los últimos 24 meses.
    • Últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Duración: 5 meses para contrato indefinido, 3 meses para contrato a plazo fijo.

3. Subsidio de Cesantía:

  • Para quienes no califican para el seguro de cesantía.
  • Requisitos:
    • Al menos 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
    • Inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.
    • Inscripción en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
    • Pérdida del empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
    • Contrato de trabajo firmado antes del 2 de octubre de 2002 (o acogerse al régimen de la AFC si fue después).
  • Duración: Hasta 360 días.

4. Indemnización por Término de Contrato:

  • Sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
  • Acuerdo con el empleador al cumplir el séptimo año de relación laboral.
  • Se cobra en caso de cesantía sin importar la causa.

Estos bonos y beneficios están diseñados para ayudar a las personas cesantes a enfrentar tiempos difíciles. Asegúrate de cumplir con los requisitos correspondientes y sigue los procedimientos para acceder a la ayuda que necesitas durante tu período de desempleo.