¿Qué mamás reciben el Bono por Hijo duplicado de $330.000 mil pesos?

Sí, se puede recibir el Bono por Hijo duplicado, con un valor que puede llegar hasta los $330,000, siempre y cuando haya dos causantes en el hogar (hasta $165,000 por cada uno).

Las mujeres jubiladas, tanto por maternidad biológica como adoptiva, integran el grupo de posibles beneficiarias del Bono por Hijo, un respaldo estatal que otorga hasta $165,000 por cada causante.

A diferencia de otros subsidios destinados a madres, que a veces se entregan incluso durante el embarazo, este apoyo financiero está disponible una vez que la beneficiaria alcanza la edad legal para la jubilación.

El acceso al Bono por Hijo está condicionado al cumplimiento de varios requisitos, y el monto varía según ciertas características que se describen a continuación.

¿Es posible recibir el Bono por Hijo duplicado?

Sí, se puede recibir el Bono por Hijo duplicado, con un valor que puede llegar hasta los $330,000, siempre y cuando haya dos causantes en el hogar (hasta $165,000 por cada uno).

En todos los casos, las características del pago son las siguientes:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente en esa fecha, que es de $165,000.
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente durante el mes de su nacimiento.

¿Cuáles son los requisitos para el Bono por Hijo?

El pago de este beneficio es automático para aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • Residir en Chile durante un período de 20 años, ya sea de manera continua o discontinua, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber vivido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años previos a la solicitud del bono.
  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • En el caso de no estar afiliada a una previsión, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.