Bono dueña de casa: ¿De qué trata este beneficio y quiénes lo pueden cobrar?

El Bono Dueña de Casa se asigna automáticamente a todas las familias y personas beneficiarias del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.

El Bono de Protección, comúnmente referido como Bono Dueña de Casa, es un apoyo financiero que se otorga durante un período de 24 meses a las familias, con una prioridad especial para las mujeres.

¿Cuál es el único requisito para recibir el Bono de Protección?

El Bono de Protección se asigna automáticamente a todas las familias y personas beneficiarias del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades, siempre y cuando hayan aceptado la invitación para participar en uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades, como Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos. Esta invitación se realiza a través de una carta de compromiso enviada por el Ministerio de Desarrollo Social.

¿Cuáles son los montos del Bono de Protección?

Los montos del Bono de Protección varían según el período de ejecución del apoyo psicosocial (APS). Durante el año 2024, los pagos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Durante los primeros 6 meses: $22.674.
  • Desde el mes 7 hasta el mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 hasta el mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 hasta el mes 24: $20.328 (equivalente al monto del Subsidio Único Familiar – SUF).

¿Quiénes reciben el pago del bono dueña de casa?

Los pagos mensuales del beneficio se canalizan a través de la Cuenta RUT del Banco Estado del designado como cobrador en la familia. Si el beneficiario no cuenta con esta tarjeta, el Ministerio de Desarrollo Social se encarga de facilitar la apertura de una sin costo alguno.

El orden de prioridad para recibir el pago es el siguiente:

  1. Madres de personas menores de 18 años, con certificación de invalidez o discapacidad mental, o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Único Familiar (SUF).
  2. Mujeres mayores de 18 años que sean jefas de hogar o parejas del jefe de hogar.
  3. Mujeres mayores de 18 años que ejerzan la función de dueñas de casa.
  4. Hombres mayores de 18 años que sean jefes de hogar, en ausencia de mujeres que cumplan con las prioridades anteriores.
  5. Mujeres mayores de 18 años, y si no es posible, hombres mayores de 18 años.
  6. Mujeres mayores de 18 años, y si no es posible, hombres mayores de 18 años.