Aguinaldo para pensionados 2026: revisa los requisitos clave, el monto base por beneficiario y la fecha de pago en septiembre.
Un importante aporte económico comenzará a pagarse de cara a las celebraciones dieciocheras tras confirmarse los detalles del Aguinaldo para pensionados 2026. El beneficio estatal se entregará de manera directa para aliviar el presupuesto familiar durante el mes de septiembre.
Los requisitos y grupos que acceden al beneficio
De acuerdo con las disposiciones vigentes, el principal requisito para acceder a esta ayuda económica es mantener la calidad de pensionado al 31 de agosto de 2026. Al cumplir con esta condición, el monto se transferirá de forma automática sin necesidad de trámites previos.
En este sentido, los principales grupos que recibirán el aporte corresponden a:
- Beneficiarios de ChileAtiende y el IPS: Personas que perciben la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Subsidio de Discapacidad.
- Ex cajas de previsión e ISL: Pensionados de mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral y cajas de previsión social.
- Fuerzas Armadas y de Orden: Titulares adscritos a Capredena y Dipreca.
- Pensiones de reparación: Beneficiarios bajo la Ley Valech y Ley Rettig.
- Afiliados a AFP o compañías de seguros: Quienes cuenten con PGU, Aporte Previsional Solidario o cuenten con Garantía Estatal.
Montos oficiales para las Fiestas Patrias
Por otro lado, los montos fijados contemplan una suma base de $25.280 por beneficiario. A esta cifra se adicionarán $12.969 por cada carga familiar acreditada legalmente al 31 de agosto.
Asimismo, la normativa precisa que si una persona percibe Asignación Familiar por cargas con pensión de sobrevivencia, solo tendrá derecho al monto base personal, salvo que se trate de cargas con pensión de orfandad.
Modalidad de pago y exención de descuentos
Por consiguiente, el depósito se reflejará directamente en la liquidación habitual de septiembre junto a la jubilación mensual de cada usuario.
Finalmente, la autoridad previsional recordó que este subsidio de Fiestas Patrias no está sujeto a ningún tipo de retención ni descuento, considerándose además no tributable ni imponible.

