¿Qué es el Bono por Hijo y quiénes pueden solicitarlo? Revisa los requisitos si eres madre

Bono por Hijo: si eres madre y tienes 65 años o más, revisa los requisitos y cómo solicitar este beneficio del Estado en Chile.

Bono por Hijo: beneficio del Estado que mejora la pensión de las madres de 65 años o más por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado.

El Bono por Hijo es un beneficio del Estado que aumenta la pensión de las mujeres de 65 años o más por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado, y miles de madres en Chile aún no lo han solicitado.

No se trata de un pago único en dinero: el aporte se suma a la pensión mensual de la madre una vez que cumple los requisitos y hace la solicitud.

Lo primero que debes revisar es tu situación previsional, porque existen distintas condiciones para acceder a esta bonificación.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono por Hijo?

Puedes pedirlo si eres madre y te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Estás afiliada a una AFP y obtuviste tu pensión a partir del 1 de julio de 2009. Ojo: si además recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), su monto podría verse afectado, ya que el bono incrementa tu pensión de vejez e incide en el cálculo del APSV.
  • Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU). Si pierdes la PGU, podrás seguir cobrando el bono cada mes. Y si el monto mensual es bajo porque se calcula como renta vitalicia, puedes ir a una sucursal ChileAtiende y pedir que se ajuste a un valor de 3 UF hasta agotar los fondos.
  • No estás afiliada a un régimen previsional, pero recibes una PGU y una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.

En este último caso, si recibes Pensión de Sobrevivencia pero no tienes PGU, puedes acceder afiliándote a una AFP. Ten presente que esa afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces, aunque no de la cuota mortuoria que corresponda a la AFP.

Además, si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o la PGU, podrás continuar cobrando el bono mensualmente, con la misma opción de ajustarlo a 3 UF en ChileAtiende.

Importante: no tienen derecho al beneficio las mujeres pensionadas como titulares de Capredena, Dipreca o las ex Cajas de Previsión (hoy agrupadas en el IPS).

Requisitos generales del Bono por Hijo

Además de estar en alguna de las situaciones anteriores, debes cumplir con lo siguiente:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Haber residido en Chile durante 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que cumpliste 20 años.
  • Haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

Si fuiste exiliada y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período vivido en el extranjero se considerará como residido en Chile.

¿Cuánto dinero entrega el Bono por Hijo?

El monto equivale al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales, y se calcula según la fecha de nacimiento de cada hijo o hija:

  • Si nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil), lo que da un bono base de $297.000.
  • Si nació después de esa fecha, se usa el ingreso mínimo vigente el mes de su nacimiento.

Ese monto genera rentabilidad (la del Fondo C de las AFP) desde esa fecha y hasta que la madre cumple 65 años, por lo que la cifra final puede ser bastante mayor. A modo de referencia, la Superintendencia de Pensiones estima que una mujer que cumplió 65 años en 2026 podría recibir cerca de $422.687 por cada hijo, ya con rentabilidad incluida.

¿Cómo solicitar el Bono por Hijo?

Primero puedes consultar con tu RUN y fecha de nacimiento si cumples los requisitos, directamente en la ficha oficial del beneficio en ChileAtiende.

Si quieres acceder de inmediato, ingresa con tu ClaveÚnica y sigue los pasos de la plataforma.

También puedes hacer el trámite presencial, con tu cédula de identidad, en cualquiera de estas alternativas:

  • Videoatención de ChileAtiende.
  • Una sucursal ChileAtiende.
  • Tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno).
  • Tu municipio.
  • Tu compañía de seguros, si recibes una renta vitalicia.

El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Más información en el sitio del Instituto de Previsión Social.