¡IMPACTO! Estos son los tres abusos sexuales que el tribunal acreditó contra Cristián Campos

Cristián Campos es sobreseído por abusos sexuales, pero el juez confirma que los hechos sí ocurrieron.

Cristián Campos

Este jueves, el mundo judicial dio un veredicto que dejó a muchos con la sensación de que la justicia llegó tarde. El reconocido actor Cristián Campos fue sobreseído en la denuncia por abusos sexuales presentada por su ex hijastra, Raffaella di Girolamo, pero con un detalle que remeció a la opinión pública: el juez Edgardo Gutiérrez Basualto, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, determinó que los hechos sí ocurrieron, pero al haber pasado tanto tiempo, el caso prescribió.

Los tres hechos que el juez consideró probados

El fallo, publicado en el sitio del Poder Judicial, detalló tres situaciones concretas en las que Campos habría abusado de Di Girolamo cuando ella era menor de edad. Acá te contamos qué fue lo que el tribunal consideró como cierto:

  1. Primer abuso (1989, Raffaella tenía 11 años):
    “Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)”.

  2. Segundo abuso (1991-1992, Raffaella entre 13 y 14 años):
    “Que, en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.

  3. Tercer abuso (1995, Raffaella con 17 años):
    “Que, en una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.

“Evidente vulneración sexual”: La contundencia del juez

Aunque Campos no enfrentará consecuencias legales por la prescripción, el magistrado fue claro en señalar que sí hubo abusos, afirmando en su resolución:

“Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

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