Terremoto en TV+: la drástica decisión de la justicia tras el feroz ataque de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM aplicada por el CNTV a TV+ por las descalificaciones de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli.

Daniela Aránguiz y Cony Capelli tras confirmarse la multa de la Corte de Apelaciones de Santiago contra TV+ por los dichos emitidos en el programa Sígueme

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sanción económica que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cursó en contra de la señal privada TV+, a raíz de las graves descalificaciones que emitió en pantalla Daniela Aránguiz en contra de Cony Capelli durante una emisión del espacio de espectáculos Sígueme.

Mediante un dictamen pronunciado por su Séptima Sala el pasado 21 de octubre de 2026 —según consta en los registros públicos del Poder Judicial y consignó BioBioChile—, el tribunal de alzada desestimó la acción ingresada por la estación televisiva para dejar sin efecto el castigo, aunque determinó no condenar al canal al pago de las costas de la causa.

Los epítetos de Daniela Aránguiz y las 404 denuncias ante el CNTV

El fallo judicial dejó a firme la multa de 20 UTM aplicada contra la casa televisiva por el segmento titulado “La respuesta de Daniela Aránguiz”, bloque que el programa transmitió el 25 de septiembre de 2025 a partir de las 18:09 horas, en plena franja de protección de menores de edad.

En el transcurso de aquella intervención televisiva, Daniela Aránguiz tildó a la ganadora de Gran Hermano de “mentirosa”, “regalada” y “drogadicta”, además de referirse a ella como “conchijunta” y emplazarla al aire a someterse a un examen de sangre.

La transmisión acumuló un total de 404 denuncias ciudadanas ante el organismo regulador, entidad que formalizó la sanción el 24 de febrero de 2026 tras concluir que el pasaje televisivo expuso un trato denigrante y proyectó ante el público infantil una pauta de conducta sustentada en el menosprecio y la burla.

El rechazo a la defensa de TV+ y el fin del programa Sígueme

Al intentar revertir el castigo ante la justicia, la defensa de TV+ argumentó que los dichos de su panelista debían ponderarse dentro del tono propio del espacio y en el marco de un conflicto público previo entre ambas figuras televisivas, añadiendo que la libertad de expresión ampara las opiniones vehementes. No obstante, la Corte de Santiago recalcó que dicha garantía constitucional “no es absoluta” y encuentra su límite directo en el respeto a la dignidad humana, precisando que los programas de farándula también están sometidos a la fiscalización legal y que los epítetos proferidos “exceden el margen de la crítica y de la vehemencia admisibles”.

Del mismo modo, el tribunal desestimó el reclamo de la estación por la negativa del CNTV a abrir un término probatorio —plazo destinado a rendir pruebas—, puntualizando que en el proceso jamás se discutió la efectividad de los hechos, sino únicamente su calificación jurídica. Asimismo, frente al alegato del canal respecto a la composición de su sintonía —donde aseguró que de un universo de 29.905 televidentes no existían menores de 12 años y solo 545 personas tenían entre 13 y 17 años—, los magistrados aclararon que el horario de protección opera con un rol preventivo y configura una infracción de “peligro abstracto”, por lo que no exige demostrar cuántos niños vieron el espacio y tales métricas solo sirven para atenuar el monto a favor de la emisora.

Por último, la sentencia explicó que, más allá de que la normativa llame apelación al trámite, la instancia constituye técnicamente una reclamación de legalidad enfocada en verificar si el ente regulador obró dentro de sus facultades y fundamentó su veredicto. Descartada cualquier falta de motivación o desproporción, la Corte mantuvo intacta la multa de 20 UTM justo en la semana final de Sígueme, espacio que saldrá de pantalla este viernes 30 de octubre.

Las claves del fallo judicial que ratificó la sanción al canal

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago en torno al exabrupto de Daniela Aránguiz sienta un precedente relevante para los paneles de espectáculos que se emiten en horario vespertino. Los puntos centrales del dictamen se resumen en tres ejes:

  • Límite a los paneles de farándula: El tribunal estableció que la existencia de rencillas mediáticas previas entre rostros televisivos no exime a los canales de su deber de resguardar la dignidad de las personas en pantalla.
  • Alcance del peligro abstracto en horario protegido: Para cursar una multa por vulnerar la franja infantil no se requiere acreditar un número masivo de auditores menores de edad, pues basta con que el contenido denigrante se emita antes de las 22:00 horas.
  • Golpe en la despedida del espacio: La ratificación de las 20 UTM coincide con la cancelación definitiva del programa de TV+, que bajará el telón este viernes 30 de octubre.

De esta manera, el pronunciamiento de la Séptima Sala cerró la vía reclamada por la estación privada frente al organismo fiscalizador. Con el fallo ejecutoriado en la antesala del término del programa, las declaraciones de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli quedaron sancionadas formalmente por los tribunales de justicia.