¿Me lo darán? Estas personas podrán recibir el nuevo pago del Bono Invierno

El presidente Gabriel Boric desveló una serie de medidas importantes, entre las que destaca un aumento en el monto del Bono de Invierno 2023

En el último informe de la Cuenta Pública 2023 llevado a cabo este jueves, el presidente Gabriel Boric desveló una serie de medidas importantes, entre las que destaca un aumento en el monto del Bono de Invierno 2023.

Este bono, un beneficio no postulable y complementario al Bono Marzo, tiene como objetivo aliviar la carga económica de los gastos invernales para más de 1,5 millones de personas mayores.

¿Cuál es el aumento previsto en el bono?

La expectativa es que este beneficio, que en mayo otorgó un pago de $74.767, se incremente a $120.000.

Esto supone que los beneficiarios recibirán un aumento de algo más de $40.000, que estará disponible a partir de junio. Este aporte adicional promete proporcionar un soporte financiero crucial a los adultos mayores durante la temporada invernal.

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¿Quiénes reciben el beneficio?

Las personas que reciben el Bono de Invierno son:

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.