El subsidio único familiar (SUF), mejor conocido simplemente como subsidio familar, es un beneficio adjunto al Sistema de Prestaciones Familiares, destinado a la población de bajos recursos que no pueda optar a la Asignación Familiar o Material, al no ser trabajadores afiliados a un sistema previsional.
El monto de esta ayuda social es de 13.155 pesos por carga familiar, y de 26.310, en caso de una discapacidad. Aquellas cargas que permiten este beneficio podrán tener acceso a prestaciones médicos y odontológicas de forma gratuita.
Sin embargo, no podrán disfrutar de este subsidio aquellos que tengan una Pensión Básica Solidaria o el subsidio de discapacidad mental.
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Las personas beneficiarias de este Subsidio familiar son las siguientes:
– La madre, o en su defecto, el padre.
– Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el o la menor.
– Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas, de cualquier edad.
¿Quiénes se consideran cargas para el beneficio?
– Los menores hasta los 18 años de edad.
– Personas en situación de discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario.
– Los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes.
– La mujer embarazada.
¿Qué documentos necesito para formalizar la solicitud?
Hay que consultar directamente en su municipalidad, donde hay que postular de forma presencial. Por lo general, los documentos solicitados son:
– Certificado de nacimiento de la o el menor.
– Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
– Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
– Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
– Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
– En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo.
– Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Información de Publimetro.cl