Asignación Familiar: Conoce la fecha de pago

En cuanto al monto, la Asignación Familiar puede llegar hasta $20.328 por carga.

La Asignación Familiar es un respaldo destinado a trabajadores, trabajadoras y pensionados del Estado que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. Este beneficio forma parte del Sistema de Prestaciones Familiares y se otorga por cada persona que depende económicamente del beneficiario.

En cuanto al monto, la Asignación Familiar puede llegar hasta $20.328 por carga, si bien esta cifra varía según el sueldo del trabajador y la cantidad de cargas que tenga.

¿Quiénes Pueden Acceder a la Asignación Familiar?

Para recibir este bono, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  2. Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional que contemple la Asignación Familiar desde el 1º de enero de 1974.
  3. Trabajadores independientes, obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  4. Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  5. Pensionados de cualquier régimen.
  6. Pensionados de viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  7. Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  8. Personas con niños a su cargo por resolución judicial.
  9. Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al quedar cesantes, percibían asignación familiar.
  10. Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en relación con su descendencia.
  11. Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, en relación con su descendencia.

Fecha de Pago de la Asignación Familiar

La fecha de pago varía según la condición del beneficiario:

  • Trabajadores dependientes: Se paga junto al sueldo y está incluido en el salario.
  • Trabajadores independientes (emisión de boletas de honorarios): En la devolución de impuestos del año siguiente.
  • Trabajadores independientes (cotización por cuenta propia): Al efectuar cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Pagado por la entidad que otorga la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: Se paga junto al subsidio.