Fecha de pago del Bono Navidad: Revisa si te llegará el pago

El Bono Navidad se otorga de manera automática a quienes cumplen con los requisitos establecidos.

Se acercan las festividades navideñas y con ellas llega la anticipada entrega del Aguinaldo de Navidad, también conocido como Bono Navidad. Este beneficio se otorga en diciembre a pensionados y trabajadores como un aporte adicional durante las celebraciones de fin de año.

¿Cuáles son las fechas de pago del Bono Navidad?

Los pensionados reciben el pago simultáneamente con su pensión mensual. Si eres pensionado del IPS, la fecha y método de pago de tu pensión pueden consultarse en www.chileatiende.cl.

En cuanto a los trabajadores públicos, el pago se realiza en concordancia con la fecha de sueldo mensual. Según el calendario establecido por el Ministerio de Hacienda, los salarios de diciembre para el sector público fueron adelantados de la siguiente manera:

  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 18, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 19, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 21, lo tendrás el 19 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 22, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 23, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 24, lo tendrás el 21 de diciembre.

¿Cuáles son los montos del aguinaldo?

Para los pensionados, el monto del Aguinaldo de Navidad es de $26,734, con un adicional de $15,104 por cada persona acreditada como carga familiar.

En el caso de los trabajadores públicos, el pago se distribuye en dos tramos:

  • $63,062: Para aquellos con sueldos inferiores a $943,703.
  • $33,358: Para aquellos con sueldos inferiores a $3,125,052.

¿Es necesario postular al Bono Navidad?

No es necesario postular; el beneficio se otorga de manera automática a quienes cumplen con los requisitos establecidos.

¿Cuáles son los requisitos?

Pensionados: Son beneficiarios quienes, al 30 de noviembre de 2023, estén pensionados por:

  • IPS y cuenten con una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del ISL.
  • Reparación: Rettig y Valech.
  • AFP y compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Subsidio por Discapacidad.
  • Indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
  • Cajas de previsión de Dipreca y Capredena.

Trabajadores públicos: Para ser beneficiario, debes ser trabajador del sector público en cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre de 2023, en instituciones como:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.