Retiro del 10% del Gobierno: cámara de diputado inicia trámite

Hoy cámara de diputado inicia trámite por retiro del 10% del Gobierno

retiro del 10% del Gobierno
A la sesión de este lunes en la tarde están invitados los ministros del Trabajo, María José Zaldívar, y de Hacienda, Ignacio Briones.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados iniciará este lunes el trámite de revisión del proyecto del Gobierno para el segundo retiro del 10% de los fondos de las AFPs, ya aprobado por el Senado.

A la sesión de este lunes en la tarde están invitados los ministros del Trabajo, María José Zaldívar, y de Hacienda, Ignacio Briones. Se espera que el gran “gallito” de la jornada sea el pago de impuestos que impulsa el Gobierno, donde se niegan a sacarlo.

El texto despachado por el Senado autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.

En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Será impedimiento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones que se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, ministros de Estado, gobernadores regionales, senadores y diputados y sus asesores a honorarios).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

– El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a que pertenezca el afiliado.

– El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.

No se permitirá el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo a la renta del contribuyente.

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