Pamela Jiles revela detalles sobre su proyecto para el tercer retiro del 10%

Los detalles del proyecto de Pamela Jiles para el tercer retiro del 10% de las AFP

Pamela Jiles
Su jefe de gabinete, Pablo Maltés, detalló que tiene como objetivo lograr las mismas características de la reforma impulsada por Jiles. La misma fue llevada al Tribunal Constitucional por el presidente Sebastián Piñera, quien consideró que infringía la Constitución.

La diputada (PH) Pamela Jiles confirmó un nuevo proyecto de ley para habilitar un tercer retiro del 10% de los fondos previsionales.

Según indica 24 Horas, su jefe de gabinete, Pablo Maltés, detalló que tiene como objetivo lograr las mismas características de la reforma impulsada por Jiles. La misma fue llevada al Tribunal Constitucional por el presidente Sebastián Piñera, quien consideró que infringía la Constitución.

Asimismo, afirmó que tendría el mismo monto mínimo de 35 UF, con un máximo de hasta 150 UF; sería de carácter universal, sin pago de impuestos y con retiro forzoso para deudores de pensiones alimenticias.

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“Esto es lo básico, es como la reforma que fue ingresada por la diputada Jiles y que ahora está en el TC. (…) estamos en una crisis económica brutal (…) la evidencia está a la vista: ni el Presidente ni el Gobierno reaccionan. No queda otra alternativa”, indicó Maltés.

Igualmente, aseveró que el Congreso debe ejecer sus funciones, pues “sería raroque no hubiese apoyo transversal para un problema que se nos viene”.

“Para enero está anunciado un problema crítico por la pandemia”, enfatizó el representante de la diputada Jiles.

Tercer retiro del 10%: Así sería la propuesta de Pamela Jiles

Similar a la reforma constitucional que propició el segundo retiro, la idea de Jiles -y que cuenta con el apoyo del diputado Félix González- contiene los siguientes aspectos generales:

  • Monto mínimo de 35 UF ($1.000.000) y un máximo de 150 UF ($4.300.000)
  • Si la persona tiene fondos acumulados inferiores al mínimo, podrá retirar todo lo acumulado.
  • El retiro no incluirá el pago de impuestos.
  • Se mantiene el retiro forzoso para deudores de pensiones de alimentos.
  • Podrán solicitarse hasta 365 días después de que se promulgue la ley.
  • La solicitud se podrá efectuar por medio digital, telefónico y presencial.
  • Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
  • Los pagos deberán efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles posterior a la solicitud.
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