Retiro del 10%: ¿Cómo puedo pedir la retención de pensión de alimentos?

Retiro del 10%: Así podrás pedir la retención por deudas de pensión de alimentos

Retiro del 10%
Esta medida podrá realizarse siempre que exista una causa judicial por no pago o morosidad de la pensión de alimentos. Es decir, la demandante podrá acudir al Tribunal competente el retiro forzoso de los ahorros previsionales para saldar la cuenta pendiente del deudor.

Esta semana empezaron a transferirse los primeros pagos el segundo retiro del 10% de las AFP. En la reforma existe una diferencia respecto al primer retiro, y es la retención de los fondos para aquellos deudores de pensión alimenticia que soliciten el dinero.

Según indica En Cancha, esta medida podrá realizarse siempre que exista una causa judicial por no pago o morosidad de la pensión de alimentos.

Es decir, la demandante podrá acudir al Tribunal competente el retiro forzoso de los ahorros previsionales para saldar la cuenta pendiente del deudor.

Mónica Zalaquett, ministra de la Mujer y Equidad de Género, resaltó este inciso aprobado como un importante logro en medio de la discusión del retiro de pensiones.

“(Es) algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres quieran o no quieran retirar su 10%, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas”, expresó.

Segundo retiro del 10%: ¿Cómo tramitar la retención forzosa?

Se debe tener en cuenta que para llevar a cabo el retiro forzoso para deudores, debe existir una causa por pensión de alimentos. Significa que la afectada deberá dirigirse al Juzgado de Familia correspondiente para hacer la denuncia y pedir la retención del dinero.

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Luego de procesada la petición, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria.

Una vez hecha la solicitud, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran el dinero a los alimentarios.

Pasos para hacer el trámite a través del Poder Judicial

El trámite para la retención de alimentos se puede realizar ingresando al sitio oficial del Poder Judicial. Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción “Retención judicial del segundo 10% de la AFP”.

  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

De acuerdo al Poder Judicial, hasta el momento se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

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