El Bono Invierno ya está disponible: Usa tu RUT y averigua si te toca recibirlo

El Bono Invierno 2023 es de $74.767 y será entregado mediante transferencia a todos aquellos que cuenten con una edad de 65 años o más y cumplan con los requisitos establecidos para su obtención.

El Estado ha dado inicio al otorgamiento del Bono de Invierno, un beneficio no postulable destinado a los pensionados con el objetivo de mejorar la economía de las personas durante la temporada de invierno.

El monto del Bono Invierno 2023 equivale a $74.767 y se transferirá a todas las personas que tengan 65 años o más y cumplan con ciertos requisitos establecidos.

Revisa con el RUT

El pago del Bono de Invierno coincide con la fecha de pago de la pensión correspondiente al mes. No es necesario realizar ningún trámite para recibir el dinero, ya que se incluye automáticamente en la jubilación.

Si eres beneficiario de pensiones previsionales del IPS y deseas saber si eres elegible para recibir el Bono Invierno, debes visitar el sitio web http://www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212 e ingresar tu RUT. El sistema proporcionará la fecha y forma de pago correspondientes, ya sea presencial o mediante depósito.

¿Eres beneficiario del PGU? Descubre con tu RUT si tienes derecho a recibir hasta $200 mil

 

Este beneficio se otorga solo una vez al año. Si se opta por la modalidad presencial, se debe acudir a una oficina de ChileAtiende para cobrar la pensión que incluirá el pago del Bono de Invierno.

¿A quién le corresponde pago desde el 1 de mayo?

Para obtener el Bono Invierno 2023 y ser elegible para su recepción, es indispensable contar con una edad de 65 años o superior en la fecha de desembolso del bono y cumplir con cualquiera de estos criterios:

  • Tener una pensión cuyo monto sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión.
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.