La Ley interviene: Corte autoriza vacunación esencial para Bebé, pese a prohibición paterna

“Se autoriza al organismo recurrente, Hospital Doctor Luis Tisné Brousse, para que proceda a la vacunación de la hija de los recurridos”, dice el fallo.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha admitido el recurso de protección interpuesto por médicos del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse. Esta acción legal autoriza la administración de las vacunas contra la tuberculosis y la hepatitis B a una bebé de 11 meses, a pesar de la negativa de sus padres.

Mediante una decisión unánime, la Tercera Sala de este tribunal de apelaciones ha determinado que la conducta de los padres en cuestión es ilegal y arbitraria, ya que pone en peligro la integridad física y la salud de su hija.

¿Qué dijo la Corte de Apelaciones?

La resolución consigna que “es necesario tener presente que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 3, declara que los Estados tienen la obligación de velar por su interés superior y el aseguramiento de la protección y cuidados que sean necesarios para su bienestar, lo cual se vincula con su artículo 6, el cual establece que todo niño tiene derecho a la vida y que el Estado debe garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo”.

En ese sentido, afirma que esto tiene “un correlato” con la Constitución, “en orden a proteger la vida e integridad física del niño, el cual tiene materialización con los programas y medidas sanitarias que dispone el Estado de Chile, mediante sus organismos competentes, en lo que dice relación con el establecimiento de vacunas obligatorias para prevenir enfermedades de gran peligrosidad para la población en su conjunto”.

Límite de la autonomía

El fallo también señala que “la libertad y autonomía de toda persona, fundante de la negativa a vacunar a la protegida, encuentra un límite cuando aquello afecta a bienes colectivos o a la sociedad toda, tal como lo es en el caso de las inmunizaciones obligatorias existentes en nuestro país”.

“Por lo que no cabe sino concluir que el actuar de los recurridos ha vulnerado, de manera ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales de la lactante, razón por la cual esta Corte acogerá la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo”, afirma.

“En consecuencia, se autoriza al organismo recurrente, Hospital Doctor Luis Tisné Brousse, para que proceda a la vacunación de la hija de los recurridos, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia”, concluye.