Ley de 40 horas laborales: ¿Qué trabajadores no estarán sujetos a la reducción de jornada? - Central Noticia

Ley de 40 horas laborales: ¿Qué trabajadores no estarán sujetos a la reducción de jornada?

40 horas laborales
La DT emitió dictámenes sobre la reducción laboral a 40 horas.

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido los primeros informes respecto al plan que se pondrá en marcha en los finales de abril.

Dos dictámenes fueron liberados por la Dirección del Trabajo (DT) para empezar a esclarecer cómo se efectuará la implementación de la normativa que propone una reducción progresiva del horario laboral hasta alcanzar las 40 horas.

Según información de La Tercera, la DT ha determinado que la nueva adición del inciso 2° al artículo 22 facilita el procedimiento para definir las razones por las cuales se excluyen ciertas jornadas laborales ordinarias de limitaciones, tal y como se especifica a continuación:

“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, señaló la entidad.

Además, se destacó que ante cualquier disputa, su esclarecimiento podrá ser apelado ante el juez pertinente dentro de los cinco días siguientes a la notificación, quien dictaminará de forma definitiva, sin procedimiento formal, después de escuchar a ambas partes”.

Por tanto, la DT señala dos motivos para no aplicar el límite de horas laborales a empleados que ocupan puestos de confianza o de alta jerarquía; y a aquellos que realizan tareas personales sin supervisión directa.

Flexibilización y Límites de la Jornada Laboral

Respecto a la organización promedio de las horas de trabajo, se propuso que este cálculo se base en un lapso de hasta cuatro semanas para alinearlo con periodos de siete días y evitar los problemas que surgen al mensualizar periodos en meses de más de treinta días.

“El promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales”, indicaron.

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