Subsidio por Incapacidad Temporal: Revisa los detalles de este aporte - Central Noticia

Subsidio por Incapacidad Temporal: Revisa los detalles de este aporte

Asignación Familiar
Este beneficio no tiene un monto fijo, dado que se obtiene del cálculo del promedio “de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo”, señala el organismo.

El Subsidio por Incapacidad Temporal consiste en la entrega de un monto que reemplaza la remuneración o renta de un empleado mientras esté momentáneamente incapacitado de realizar sus funciones laborales, debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

¿Qué necesito para ser beneficiario?

El trabajador o trabajadora que se encuentre con reposo laboral (licencia médica emitida por un profesional de la salud), en cualquiera de las sucursales de la ACHS desplegadas en el país debe presentar los documentos según corresponda su situación. Meganoticias publica el detalle:

  • Si no trabajó uno o más días dentro del periodo de 3 meses previos al inicio del reposo laboral, debe adjuntar los antecedentes que respalden aquello.
  • Si existe un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Si sufrió cualquier cambio en el precio del plan de su Isapre, primero se debe informar al organismo administrador que corresponda. Luego, se le envía una copia del nuevo Formulario Único de Notificación (FUN).
  • Si se posee cualquier subsidio del Estado (Subsidio Protege, IFE Laboral, Ingreso Mínimo Garantizado, entre otros) en los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, se debe presentar el comprobante de pago de dicho beneficio para agregarlo a la base de cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral.

¿Qué monto entrega el subsidio y cuáles son las fechas de pago?

Este beneficio no tiene un monto fijo, dado que se obtiene del cálculo del promedio “de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo”, señala el organismo.

Es decir, para el cálculo del monto, “se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual”.

En relación a las fechas de pago, el primer pago del subsidio es semanal. Del mismo modo, si la documentación se entrega antes de cada viernes, entonces el pago se emitirá el viernes de la semana siguiente.

En consecuencia, si tanto el trabajador como el empleador entregan la información antes de este viernes 8 de julio, el empleado recibirá el monto el próximo viernes 15. Si se requieren pagos adicionales (por un nuevo reposo laboral), estos se otorgarán en los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes.

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