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meganoticias.cl Pensión Garantizada Universal: Conoce cuándo pueden suspender el aporte

Las personas que tengan un monto base superior a $660.366 y menor a $1.048.200 reciben una PGU variada; es decir, no reciben los $193.917, sino un monto inferior a aquel.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) la reciben los pensionados y los no jubilados del país, al entregar una ayuda monetaria mensual a los adultos mayores de 65 años que no sean parte del 10 % de mayores ingresos de la población.

Este beneficio llegó para reemplazar los aportes del Pilar Solidario de Vejez, y su pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Las personas que cumplan con los requisitos pueden solicitar la PGU en cualquier fecha del año y los pagos pueden iniciar incluso durante el mismo mes de postulación.

¿Cuándo aumentará su monto?

Este beneficio comenzó entregando montos que llegaban hasta los $185.000 mensuales en febrero pasado, sin embargo, excepcionalmente por este 2022, el primer reajuste de la cifra se aplicó el pasado 1 de julio, considerando la variación del IPC entre febrero de 2022 y mayo de 2022.

Actualmente, otorga un monto máximo de $193.917, el que aumentará mediante un reajuste que se aplicará en febrero de cada año. De ese modo, la nueva alza en el monto de este aporte, se hará afectiva en febrero de 2023.

¿En qué casos puedo perder la PGU?

Con respecto a las causales de suspensión y extinción de la Pensión Garantizada Universal, ChileAtiende informa que son las siguientes:

Suspensión

  • Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos (se podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo, sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio).
  • Cuando no se brindan los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención de la PGU, solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuada la solicitud.

Extinción

  • Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria (se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento).
  • Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
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